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/Contratos Formación

¿QUÉ ES?

¡AHORRA HASTA 13.000€ AL AÑO!

El contrato de formación es un contrato que combina actividad formativa y trabajo efectivo, permitiendo al alumno-trabajador aplicar los conocimientos adquiridos en un entorno real de trabajo.

¿A quién se dirige?

A jóvenes entre 16 y 30 años en situación de desempleo.

A discapacitados y personas en riesgo de exclusión social, sin límite de edad.

¿Cuánto puede durar?

El contrato de formación tiene una duración mínima de 1 año y máxima de 3 años.

Existen convenios colectivos (como el de hostelería) que fijan una duración mínima de 6 meses y distintas duraciones máximas.

¿Cuál es la jornada laboral?

Completa. En la que el trabajador dedica parte de su tiempo a la formación y parte del trabajo efectivo.

1er año
75% Trabajo efectivo
25% Actividad formativa

2º y 3er año
85% Trabajo efectivo
15% Actividad formativa

La manera de crear empleo

IMPARTIR FORMACIÓN
Y AHORRAR EN COSTES

Ahorro mensual orientativo para un contrato para la
formación y el aprendizaje con 100% de bonificación

Ventajas para la empresa

Reducción de las cuotas de la Seguridad Social

En empresas de menos de 250 trabajadores = reducción del 100%

En empresas de más de 250 trabajadores = reducción del 75%

Si no hay derecho a reducción, la cotización será fija y reducida: 106,86 €

Reducción Salarial

Establecido según el convenio colectivo y en función del tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior -proporcionalmente- al Salario Mínimo interprofesional (Real Decreto - Ley 742/2016, de 30 de diciembre)

Bonificación por tutorización para la empresa

La empresa podrá recibir hasta 80€ al mes por tutorizar la actividad del trabajador. Según el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013: "A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por aluimno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.

La empresa podrá aplicar una bonificación adicional mensual, durante toda la vigencia del contrato de formación en la modalidad de teleformación. La cuantía de la bonificación variará en función del volumen de plantilla:

Empresas con menos de 5 trabajadores: 80 €
Empresas con 5 ó más trabajadores: 60 €

Ventajas para el trabajador

Prestación por desempleo

Cobertura total de la Seguridad Social y cobertura del Fondo de Garantía Salarial

Formación reglada acorde a la capacitación profesional con titulación expedida por el Ministerio de Empleo

¿Y si soy autónomo?

El autónomo puede contratar a hijos menores de 30 años con esta modalidad contractual independientemente de que éstos convivan o no con él, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotras de la Seguridad Social.

Además también podrá aprovecharse de esta bonificaión el autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, siempre que no conviva con él ni esté a su cargo.

REQUISITOS

PARA LA REDUCCIÓN DEL 100% DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EMPRESAS

de menos de 250 trabajadores

  • Ser trabajador desempleado inscrito en la Oficina de Empleo.
  • La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social
  • La contratación no puede seralizarse a parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea autónomo, que contrate a su hijo, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no convive con él.
  • El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores mediante un contrado indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal
  • El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meases anteriores a la contratación en cualquier empresa salvo que haya sufrido un despido improcedente o colectivo.
  • El trabajador contratado no podrá haber trabajado en la misma ocupación durante más de 12 meses.
  • El trabajador contratado no podrá disponer de una cualificación profesional, de la misma rama, reconocida por el sistema de formación para el empleo o del sistema educativo.
  • El trabajador contratado deberá cumplir con todos los aspectos acordados en el Anexo de formación del contrato (coneciones en el horario establecido y realización de las actividades formativas).
  • Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
  • El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

NORMATIVA

  • Aticulo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012 de 6 de Julio, de mecios urgentes para la reforma del mercado laboral.
  • R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, así como se establecen las bases de la formación dual.
  • Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la qu ese modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

OCUPACIONES POR ESPECIALIDAD

DESCARGAR LISTADO DE OCUPACIONES

Antes de formarlizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidad, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según el nivel de cada certificado.


Consultar la disponibilidad de ocupación en función de la provincia.

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Operaciones auxiliares de servicios administrativos generales (ADGG0408) - NIVEL 1

Referencia

Empleados de ventanilla de correos

44461010

Operadores de central telefónica

44231013

Ordenanzas

94311020

Recepcionistas-telefonistas en oficinas, en general

44121057

Taquilleros

55001036

Teleoperadores

44241016

Operaciones de grabación de tratamiento de datos y documentos (ADGG0508) - NIVEL 1

Referencia

Digitalizadores de documentos

42101022

Operadores-grabadores de datos en ordenador

43011025

Teleoperadores

44241016

Actividades administrativas en la relación con el cliente (ADGG0208) - NIVEL 2

Referencia

Azafatos o auxiliares de información

44121011

Empleados administrativos con tareas de atención al público no clasificados bajo otros epígrafes

45001019

Empleados administrativos de los servicios de almacenamiento y recepción

44231013

Operadores-grabadores de datos en ordenador

43011025

Recepcionistas en establecimientos distintos de oficinas, en general

44121048

Recepcionistas-telefonistas en oficinas, en general

44121057

Actividades de gestión administrativa (ADGD0308) - NIVEL 2

Referencia

Empleados administrativos comerciales, en general

41221011

Empleados administrativos con tareas de atención al público no clasificados bajo otros epígrafes

45001019

Empleados administrativos de contabilidad, en general

41111011

Empleados administrativos, en general

43091029

Creación y gestión de microempresas (ADGD0210) - NIVEL 3

Referencia

Gerentes de empresa de actividades turísticas, con menos de 10 asalariados

15091046

Gerentes de empresa de comercio al por mayor, con menos de 10 asalariados

14311028

Gerentes de empresa de comercio al por menor con menos de 10 asalariados

14321030

Gerentes de empresa de intermediación, en general, con menos de 10 asalariados

15091055

Gerentes de empresa de servicios a otras empresas, en general, con menos de 10 asalariados

15091064

Gerentes de empresa de servicios personales de limpieza o similares, con menos de 10 asalariados

15091073

Gerentes de empresa de transportes, almacenamiento, comunicaciones y/o logística (menos de 10 asalariados)

13151047

Gerentes de empresas educativa y/o sociocultural, con menos de 10 asalariados

15011015

Técnicos superiores en organización y administración de empresas, en general

26221045

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría (ADG0108) - NIVEL 3

Referencia

Empleados administrativos de contabilidad, en general

41111011

Técnicos de apoyo en auditoría y/u operaciones financieras

34021022

Gestión integrada de recursos humanos (ADGD0208) - NIVEL 3

Referencia

Empleados administrativos de servicios de personal

41121012

Empleados de servicio de personal

42231017

Técnicos superiores en recursos humanos, en general

26241050

COMERCIO Y MARKETING

Actividades auxiliares de comercio (COMT0211) - NIVEL 1

Referencia

Embaladores-empaquetadores-etiquetadores, a mano

97001010

Repartidores a domicilio, a pie

94331026

Reponedores de hipermercado

98201011

Actividades auxiliares de almacén (COML0110) - NIVEL 1

Referencia

Conductor-operador de carretilla elevadora,en general

83331015

Mozo de carga y descarga, almacén y/o mercado de abastos

98111024

Peón del transporte, en general

98111060

Actividades de venta (COMV0108) - NIVEL 2

Referencia

Cajeros de comercio

55001018

Dependientes de artículos de deporte, caza y pesca

52201013

Dependientes de artículos de regalo

52201046

Dependientes de calzado y artículos de piel

52201057

Dependientes de comercio, en general

52201079

Dependientes de electrodomésticos

52201091

Dependientes de grandes superficies

52201143

Dependientes de juguetería

52201176

Dependientes de muebles y artículos de decoración

52201240

Dependientes de peletería

98111060

Dependientes de perfumería y droguería

52201251

Dependientes de ropa de hogar

52201325

Dependientes de tejidos y prendas de vestir

52201334

Teleoperadores

44241016

Vendedores por teléfono

54201013

Dependiente de tejidos y prendas de vestir

52201018

Gestión comercial de ventas (COMT0411) - NIVEL 3

Referencia

Agentes comerciales

35101019

Delegados comerciales, en general

35101028

Encargados de tienda

52101034

Representantes de comercio, en general

35101037

Vendedores no clasificados bajo otros epígrafes

54991013

Vendedores técnicos, en general

26401047

HOSTELERÍA Y TURISMO

Operaciones básicas de restaurante y bar (HOTR0208) - NIVEL 1

Referencia

Ayudantes de servicios (hostelería)

92101016

Operaciones básicas de cocina (HOTR0108) - NIVEL 1

Referencia

Encargados de economato y bodega (hostelería)

52101012

Marmitones

93101013

Pinches de cocina

93101024

Operaciones básicas de catering (HOTR0308) - NIVEL 1

Referencia

Preparadores de catering

51101059

Operaciones básicas de pisos en alojamientos (HOTR0108) - NIVEL 1

Referencia

Camareros de piso (hostelería)

92101027

Mozos de habitación o valets

92101049

Operaciones básicas de pastelería (HOTR0109) - NIVEL 1

Referencia

Reposteros-pasteleros (hostelería)

51101071

Galleteros

77031020

Pasteleros

77031048

Trabajadores de la elaboracion de caramelos y dulces

77031057

Servicios de bar y cafetería (HOTR0508) - NIVEL 2

Referencia

Bármanes

51201016

Camareros de barra y/o dependientes de cafetería

51201027

Camareros y cocineros propietarios

50001017

Jefes de barra o cafetería

51201050

Servicios de restaurante (HOTR0608) - NIVEL 2

Referencia

Camareros de sala o jefes de rango

51201038

Camareros y cocineros propietarios

50001017

Camareros, en general

51201049

Cocina (HOTR0408) - NIVEL 2

Referencia

Jefes de cocina (hostelería)

37341015

Camareros y cocineros propietarios

50001017

Cocinero

51101026

Recepción de alojamientos (HOTA0308) - NIVEL 3

Referencia

Conserje de hotel

58331013

Recepcionista de hotel

44221010

Gestión de pisos y limpieza en alojamientos (HOTA0208) - NIVEL 3

Referencia

Encargados de lencería y lavandería (hostelería)

58311026

Gobernantes (hosteleria)

58311035

Creación y gestión de viajes combinados y eventos (HOTG108) - NIVEL 3

Referencia

Técnicos de productos en agencias de viaje

44211053

Técnicos de promoción en agencias de viaje

44211062

Técnicos de ventas en agencias de viaje

44211071

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos (IFCT0108) - NIVEL 1

Referencia

Electrónicos-ajustadores de ordenadores y microprocesado

75331049

Confección y publicación de páginas web (IFCD110) - NIVEL 2

Referencia

Diseñadores de paginas web

27131015

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos (IFCT0309) - NIVEL 2

Referencia

Técnico en sistemas microinformáticos

38121023

SANIDAD

Transporte sanitario (SANT0208) - NIVEL 2

Referencia

Conductores de ambulancia

84121017

SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD

Limpieza de superficies y mobiliario (SSCM0108) - NIVEL 1

Referencia

Cristaleros de edificios

72931013

Limpiadores de ventanas

92231012

Personal de limpieza o limpiadores en general

92101050

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios locales (SSCM010) - NIVEL 1 Referencia

Referencia

Cristaleros de edificios

72931013

Limpiadores de ventanas

92231012

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSCS0208) - NIVEL 2

Referencia

Cuidadores de personas con discapacidad y/o dependencia, en instituciones

56291025

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (SSCS0108) - NIVEL 2

Referencia

Asistentes domiciliarios

57101013

Docencia de la formación profesional para el empleo (SSCE0110) - NIVEL 3

Referencia

Formadores de formación no reglada

23291010

Formadores de formación ocupacional no reglada

23291029

Formadores de formadores

23211034

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares (TMVG0409) - NIVEL 2

Referencia

Mecánico-ajustador de camiones y autobuses, en general

74011043

Mecánico-ajustador de motocicletas y ciclomotores

74011052

Mecánico-ajustador de motores diésel (vehículos)

74011070

Mecánico-ajustador de motores en maquinaria pesada, agrícola y/o industrial autopropulsada

74011081

Mecánico-ajustador de motores y equipos de inyección (diésel y gasolina)

74011100

Mecánico-ajustador del automóvil, en general (turismo y furgonetas)

74011119

PRIMER PASO

Ceinla presentará el Anexo I, ó Autorización de Inicio de la formación al SEPE correspondiente . Éste tendrá que confirmar la autorización como máximo en el plazo de un mes. Si pasado ese mes no hay respuesta queda aceptada la formación por silencio administrativo.

SEGUNDO PASO

Cuando tengamos la autorización de inicio para comenzar la Actividad Formativa, nos ponemos en contacto con ustedes para que puedan dar de alta al trabajador en Seguridad Social y ya gestionar todo el trámite del Contrato. (El modelo sigue siendo el mismo, el 421).

TERCER PASO

Ceinla le seguira preparando la documentación completa. Contrato Formativo, Anexo I y domiciliación bancaria. Una vez firmada ficha documentación por empresa y trabajador, bederá devolvérnosla.