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    /Contratos Formación

    ¿QUÉ ES?

    ¡AHORRA HASTA 13.000€ AL AÑO!

    El contrato de formación es un contrato que combina actividad formativa y trabajo efectivo, permitiendo al alumno-trabajador aplicar los conocimientos adquiridos en un entorno real de trabajo.

    ¿A quién se dirige?

    A jóvenes entre 16 y 30 años en situación de desempleo.

    A discapacitados y personas en riesgo de exclusión social, sin límite de edad.

    ¿Cuánto puede durar?

    El contrato de formación tiene una duración mínima de 1 año y máxima de 3 años.

    Existen convenios colectivos (como el de hostelería) que fijan una duración mínima de 6 meses y distintas duraciones máximas.

    ¿Cuál es la jornada laboral?

    Completa. En la que el trabajador dedica parte de su tiempo a la formación y parte del trabajo efectivo.

    1er año
    75% Trabajo efectivo
    25% Actividad formativa

    2º y 3er año
    85% Trabajo efectivo
    15% Actividad formativa

    La manera de crear empleo

    IMPARTIR FORMACIÓN
    Y AHORRAR EN COSTES

    Ahorro mensual orientativo para un contrato para la
    formación y el aprendizaje con 100% de bonificación

    Ventajas para la empresa

    Reducción de las cuotas de la Seguridad Social

    En empresas de menos de 250 trabajadores = reducción del 100%

    En empresas de más de 250 trabajadores = reducción del 75%

    Si no hay derecho a reducción, la cotización será fija y reducida: 106,86 €

    Reducción Salarial

    Establecido según el convenio colectivo y en función del tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior -proporcionalmente- al Salario Mínimo interprofesional (Real Decreto - Ley 742/2016, de 30 de diciembre)

    Bonificación por tutorización para la empresa

    La empresa podrá recibir hasta 80€ al mes por tutorizar la actividad del trabajador. Según el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013: "A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por aluimno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.

    La empresa podrá aplicar una bonificación adicional mensual, durante toda la vigencia del contrato de formación en la modalidad de teleformación. La cuantía de la bonificación variará en función del volumen de plantilla:

    Empresas con menos de 5 trabajadores: 80 €
    Empresas con 5 ó más trabajadores: 60 €

    Ventajas para el trabajador

    Prestación por desempleo

    Cobertura total de la Seguridad Social y cobertura del Fondo de Garantía Salarial

    Formación reglada acorde a la capacitación profesional con titulación expedida por el Ministerio de Empleo

    ¿Y si soy autónomo?

    El autónomo puede contratar a hijos menores de 30 años con esta modalidad contractual independientemente de que éstos convivan o no con él, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotras de la Seguridad Social.

    Además también podrá aprovecharse de esta bonificaión el autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, siempre que no conviva con él ni esté a su cargo.

    REQUISITOS

    PARA LA REDUCCIÓN DEL 100% DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EMPRESAS

    de menos de 250 trabajadores

    • Ser trabajador desempleado inscrito en la Oficina de Empleo.
    • La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social
    • La contratación no puede seralizarse a parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea autónomo, que contrate a su hijo, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no convive con él.
    • El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores mediante un contrado indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal
    • El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meases anteriores a la contratación en cualquier empresa salvo que haya sufrido un despido improcedente o colectivo.
    • El trabajador contratado no podrá haber trabajado en la misma ocupación durante más de 12 meses.
    • El trabajador contratado no podrá disponer de una cualificación profesional, de la misma rama, reconocida por el sistema de formación para el empleo o del sistema educativo.
    • El trabajador contratado deberá cumplir con todos los aspectos acordados en el Anexo de formación del contrato (coneciones en el horario establecido y realización de las actividades formativas).
    • Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
    • El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

    NORMATIVA

    • Aticulo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012 de 6 de Julio, de mecios urgentes para la reforma del mercado laboral.
    • R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, así como se establecen las bases de la formación dual.
    • Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.
    • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la qu ese modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

    OCUPACIONES POR ESPECIALIDAD

    DESCARGAR LISTADO DE OCUPACIONES

    Antes de formarlizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidad, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según el nivel de cada certificado.


    Consultar la disponibilidad de ocupación en función de la provincia.

    ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

    Operaciones auxiliares de servicios administrativos generales (ADGG0408) - NIVEL 1

    Referencia

    Empleados de ventanilla de correos

    44461010

    Operadores de central telefónica

    44231013

    Ordenanzas

    94311020

    Recepcionistas-telefonistas en oficinas, en general

    44121057

    Taquilleros

    55001036

    Teleoperadores

    44241016

    Operaciones de grabación de tratamiento de datos y documentos (ADGG0508) - NIVEL 1

    Referencia

    Digitalizadores de documentos

    42101022

    Operadores-grabadores de datos en ordenador

    43011025

    Teleoperadores

    44241016

    Actividades administrativas en la relación con el cliente (ADGG0208) - NIVEL 2

    Referencia

    Azafatos o auxiliares de información

    44121011

    Empleados administrativos con tareas de atención al público no clasificados bajo otros epígrafes

    45001019

    Empleados administrativos de los servicios de almacenamiento y recepción

    44231013

    Operadores-grabadores de datos en ordenador

    43011025

    Recepcionistas en establecimientos distintos de oficinas, en general

    44121048

    Recepcionistas-telefonistas en oficinas, en general

    44121057

    Actividades de gestión administrativa (ADGD0308) - NIVEL 2

    Referencia

    Empleados administrativos comerciales, en general

    41221011

    Empleados administrativos con tareas de atención al público no clasificados bajo otros epígrafes

    45001019

    Empleados administrativos de contabilidad, en general

    41111011

    Empleados administrativos, en general

    43091029

    Creación y gestión de microempresas (ADGD0210) - NIVEL 3

    Referencia

    Gerentes de empresa de actividades turísticas, con menos de 10 asalariados

    15091046

    Gerentes de empresa de comercio al por mayor, con menos de 10 asalariados

    14311028

    Gerentes de empresa de comercio al por menor con menos de 10 asalariados

    14321030

    Gerentes de empresa de intermediación, en general, con menos de 10 asalariados

    15091055

    Gerentes de empresa de servicios a otras empresas, en general, con menos de 10 asalariados

    15091064

    Gerentes de empresa de servicios personales de limpieza o similares, con menos de 10 asalariados

    15091073

    Gerentes de empresa de transportes, almacenamiento, comunicaciones y/o logística (menos de 10 asalariados)

    13151047

    Gerentes de empresas educativa y/o sociocultural, con menos de 10 asalariados

    15011015

    Técnicos superiores en organización y administración de empresas, en general

    26221045

    Gestión contable y gestión administrativa para auditoría (ADG0108) - NIVEL 3

    Referencia

    Empleados administrativos de contabilidad, en general

    41111011

    Técnicos de apoyo en auditoría y/u operaciones financieras

    34021022

    Gestión integrada de recursos humanos (ADGD0208) - NIVEL 3

    Referencia

    Empleados administrativos de servicios de personal

    41121012

    Empleados de servicio de personal

    42231017

    Técnicos superiores en recursos humanos, en general

    26241050

    COMERCIO Y MARKETING

    Actividades auxiliares de comercio (COMT0211) - NIVEL 1

    Referencia

    Embaladores-empaquetadores-etiquetadores, a mano

    97001010

    Repartidores a domicilio, a pie

    94331026

    Reponedores de hipermercado

    98201011

    Actividades auxiliares de almacén (COML0110) - NIVEL 1

    Referencia

    Conductor-operador de carretilla elevadora,en general

    83331015

    Mozo de carga y descarga, almacén y/o mercado de abastos

    98111024

    Peón del transporte, en general

    98111060

    Actividades de venta (COMV0108) - NIVEL 2

    Referencia

    Cajeros de comercio

    55001018

    Dependientes de artículos de deporte, caza y pesca

    52201013

    Dependientes de artículos de regalo

    52201046

    Dependientes de calzado y artículos de piel

    52201057

    Dependientes de comercio, en general

    52201079

    Dependientes de electrodomésticos

    52201091

    Dependientes de grandes superficies

    52201143

    Dependientes de juguetería

    52201176

    Dependientes de muebles y artículos de decoración

    52201240

    Dependientes de peletería

    98111060

    Dependientes de perfumería y droguería

    52201251

    Dependientes de ropa de hogar

    52201325

    Dependientes de tejidos y prendas de vestir

    52201334

    Teleoperadores

    44241016

    Vendedores por teléfono

    54201013

    Dependiente de tejidos y prendas de vestir

    52201018

    Gestión comercial de ventas (COMT0411) - NIVEL 3

    Referencia

    Agentes comerciales

    35101019

    Delegados comerciales, en general

    35101028

    Encargados de tienda

    52101034

    Representantes de comercio, en general

    35101037

    Vendedores no clasificados bajo otros epígrafes

    54991013

    Vendedores técnicos, en general

    26401047

    HOSTELERÍA Y TURISMO

    Operaciones básicas de restaurante y bar (HOTR0208) - NIVEL 1

    Referencia

    Ayudantes de servicios (hostelería)

    92101016

    Operaciones básicas de cocina (HOTR0108) - NIVEL 1

    Referencia

    Encargados de economato y bodega (hostelería)

    52101012

    Marmitones

    93101013

    Pinches de cocina

    93101024

    Operaciones básicas de catering (HOTR0308) - NIVEL 1

    Referencia

    Preparadores de catering

    51101059

    Operaciones básicas de pisos en alojamientos (HOTR0108) - NIVEL 1

    Referencia

    Camareros de piso (hostelería)

    92101027

    Mozos de habitación o valets

    92101049

    Operaciones básicas de pastelería (HOTR0109) - NIVEL 1

    Referencia

    Reposteros-pasteleros (hostelería)

    51101071

    Galleteros

    77031020

    Pasteleros

    77031048

    Trabajadores de la elaboracion de caramelos y dulces

    77031057

    Servicios de bar y cafetería (HOTR0508) - NIVEL 2

    Referencia

    Bármanes

    51201016

    Camareros de barra y/o dependientes de cafetería

    51201027

    Camareros y cocineros propietarios

    50001017

    Jefes de barra o cafetería

    51201050

    Servicios de restaurante (HOTR0608) - NIVEL 2

    Referencia

    Camareros de sala o jefes de rango

    51201038

    Camareros y cocineros propietarios

    50001017

    Camareros, en general

    51201049

    Cocina (HOTR0408) - NIVEL 2

    Referencia

    Jefes de cocina (hostelería)

    37341015

    Camareros y cocineros propietarios

    50001017

    Cocinero

    51101026

    Recepción de alojamientos (HOTA0308) - NIVEL 3

    Referencia

    Conserje de hotel

    58331013

    Recepcionista de hotel

    44221010

    Gestión de pisos y limpieza en alojamientos (HOTA0208) - NIVEL 3

    Referencia

    Encargados de lencería y lavandería (hostelería)

    58311026

    Gobernantes (hosteleria)

    58311035

    Creación y gestión de viajes combinados y eventos (HOTG108) - NIVEL 3

    Referencia

    Técnicos de productos en agencias de viaje

    44211053

    Técnicos de promoción en agencias de viaje

    44211062

    Técnicos de ventas en agencias de viaje

    44211071

    INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

    Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos (IFCT0108) - NIVEL 1

    Referencia

    Electrónicos-ajustadores de ordenadores y microprocesado

    75331049

    Confección y publicación de páginas web (IFCD110) - NIVEL 2

    Referencia

    Diseñadores de paginas web

    27131015

    Montaje y reparación de sistemas microinformáticos (IFCT0309) - NIVEL 2

    Referencia

    Técnico en sistemas microinformáticos

    38121023

    SANIDAD

    Transporte sanitario (SANT0208) - NIVEL 2

    Referencia

    Conductores de ambulancia

    84121017

    SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD

    Limpieza de superficies y mobiliario (SSCM0108) - NIVEL 1

    Referencia

    Cristaleros de edificios

    72931013

    Limpiadores de ventanas

    92231012

    Personal de limpieza o limpiadores en general

    92101050

    Limpieza de superficies y mobiliario en edificios locales (SSCM010) - NIVEL 1 Referencia

    Referencia

    Cristaleros de edificios

    72931013

    Limpiadores de ventanas

    92231012

    Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSCS0208) - NIVEL 2

    Referencia

    Cuidadores de personas con discapacidad y/o dependencia, en instituciones

    56291025

    Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (SSCS0108) - NIVEL 2

    Referencia

    Asistentes domiciliarios

    57101013

    Docencia de la formación profesional para el empleo (SSCE0110) - NIVEL 3

    Referencia

    Formadores de formación no reglada

    23291010

    Formadores de formación ocupacional no reglada

    23291029

    Formadores de formadores

    23211034

    TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

    Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares (TMVG0409) - NIVEL 2

    Referencia

    Mecánico-ajustador de camiones y autobuses, en general

    74011043

    Mecánico-ajustador de motocicletas y ciclomotores

    74011052

    Mecánico-ajustador de motores diésel (vehículos)

    74011070

    Mecánico-ajustador de motores en maquinaria pesada, agrícola y/o industrial autopropulsada

    74011081

    Mecánico-ajustador de motores y equipos de inyección (diésel y gasolina)

    74011100

    Mecánico-ajustador del automóvil, en general (turismo y furgonetas)

    74011119

    PRIMER PASO

    Ceinla presentará el Anexo I, ó Autorización de Inicio de la formación al SEPE correspondiente . Éste tendrá que confirmar la autorización como máximo en el plazo de un mes. Si pasado ese mes no hay respuesta queda aceptada la formación por silencio administrativo.

    SEGUNDO PASO

    Cuando tengamos la autorización de inicio para comenzar la Actividad Formativa, nos ponemos en contacto con ustedes para que puedan dar de alta al trabajador en Seguridad Social y ya gestionar todo el trámite del Contrato. (El modelo sigue siendo el mismo, el 421).

    TERCER PASO

    Ceinla le seguira preparando la documentación completa. Contrato Formativo, Anexo I y domiciliación bancaria. Una vez firmada ficha documentación por empresa y trabajador, bederá devolvérnosla.